El pagaré se conoce como un documento de carácter contable en el cual se expresa la promesa incondicional de un deudor o suscriptor de que realizará un pago a otra persona, la cual se conoce como acreedor o beneficiario una suma específica de dinero en un plazo de tiempo determinado.
El origen del pagaré surge como una manera de evitar la prohibición de la estipulación que la Iglesia repudio en los tiempos remotos.
En un principio el título de cambio se utilizó como expresión del contrato de cambio trayecticio, en el cual se incluye la cambia al y el derecho canónico elimina el pacto de intereses, entonces se creó la emisión de un título análogo al cambiario donde la responsabilidad de pagar los intereses se disimulara tomando una apariencia de préstamo o deuda comercial, mientras que al mismo tiempo no se diese la necesidad de exportar el título para saldar por deseo de una tercera persona o una plaza distinta.
¿CUALES SON SUS PARTES?
- 1 Partes del pagaré
- 1.1 Título de pagaré
- 1.2 Fecha de vencimiento
- 1.3 Promesa incondicional de pago
- 1.4 Razón social por la que se debe hacer el pago
- 1.5 Importe
- 1.6 Fecha y lugar de la emisión
- 1.7 Código IBAN y CCC de la cuenta del emisor
- 1.8 Antefirma y firma del emisor del pagaré
- 1.9 Identificador de la barra de truncahabilidad
Partes del pagaré
Título de pagaré
Se debe expresar de manera clara que el instrumento es un pagaré, esto debe aparecer en el interior del documento del texto y debe estar escrito en el mismo idioma en el que aparezca la firma del convenio de pago.
Cuando el documento se imprima, el de duro del pagaré debe estar escrito de manera completa en el mismo idioma del país donde se ha suscripto.
Esto es completamente imprescindible y obligatorio para que el documento tenga un carácter ejecutivo.
Fecha de vencimiento
Esta fecha es el día a partir del cual inicia el proceso de cobro del pagaré.
Promesa incondicional de pago
El pagaré tiene una promesa incondicional de pagar la suma de dinero y los intereses respectivos tanto en moneda nacional como en el equivalente internacional. La cantidad por pagar se expresa en letras y en números, y también se coloca el tipo de moneda en la cual se realizará el pago.
En caso de pagar en moneda extranjera, es necesario indicar el tipo de equivalencia o de cambio entre las monedas, este dato se deberá tener en cuenta cuando llegue la fecha de vencimiento.
Esta es la persona jurídica o física que debe empezar a cobrar el pagaré. Es sumamente importante que se identifique a la persona a quien debe de realizarse el pagaré, este individuo puede ser a favor de una persona jurídica o de una persona natural. También se puede tratar de una sociedad comercial o de una razón social.
Importe
La cantidad económica del efecto comercial se expresará en dos partes del documento, uno se describirá en números y otros escribir en letras, pero el de la letra es el que prevalecerá.
Fecha y lugar de la emisión
Se necesita establecer el momento en el que se emitió el pagaré y también el lugar. No es obligatorio colocar la dirección completa, con solo especificar el municipio es suficiente.
Código IBAN y CCC de la cuenta del emisor
Este corresponde al número de cuenta en el cual se cargará la operación, este numeral debe estar bien escrito y especificado para que el pago se lleve a cabo sin ningún contratiempo.
Antefirma y firma del emisor del pagaré
Esto proporcionará validez a la orden de pago, no es necesario colocar el nombre del suscriptor sino únicamente su firma. No se puede imponer otro medio para sustitución sino únicamente la firma de otra persona que suscriba el nombre del girador o a ruego. No se admite el uso de huellas digitales o de marcas. La firma es obligatoria, su ausencia convierte el documento en nulo y se considera que no puede ser sustituida por la impresión digital.
Identificador de la barra de truncahabilidad
Es un número que posibilita el manejo informático del pagaré antes de la inmovilización del original con la finalidad de poder ser gestionado con los sistemas de compensación bancaria. Así se hace más fácil la ejecución correcta de la operación comercial a través de la vía telemática sin ser necesario llevar el pagaré de manera física.