Se le llama acta constitutiva al instrumento legal de carácter obligatorio que es empleado para llevar a cabo una organización o una sociedad. Este documento debe de contener algunos datos básicos de la entidad formada y debe incluir la firma de todos aquellos integrantes de la sociedad.
Algunos requisitos para formar un acta constitutiva pueden variar dependiendo de la clase de organización y del país que los requieran. Pero a nivel general se entiende que el acta constitutiva de una empresa de carácter comercial debe incluir su objeto social, su razón social, los aportes al capital social y el domicilio social. También debe tener la información básica de las personas que forman parte de la sociedad y sus firmas.
Algunos ejemplos de sociedades que deben tener de manera obligatoria un acta constitutiva para que su existencia sea considerada legal o de lo contrario, se entenderá que son sociedades no registradas son las ONGs, las cooperativas, una empresa, los diferentes tipos de clubes, entre otros.
¿CUALES SON SUS PARTES?
- 1 ¿Cuales son las partes del Acta Constitutiva?
- 1.1 Nombre, nacionalidad y domicilio
- 1.2 Objeto de la sociedad
- 1.3 Razón social
- 1.4 Denominación social
- 1.5 Duración de la sociedad
- 1.6 Domicilio social
- 1.7 Aportaciones
- 1.8 Facultades de los administradores y formas de administración de la sociedad
- 1.9 Designación de los responsables de la firma fiscal y nombramiento de los administradores
- 1.10 Formato de distribución de pérdidas y utilidades entre los socios
- 1.11 Importe del fondo de reserva
- 1.12 Casos y bases de disolución para liquidación de la sociedad mercantil
¿Cuales son las partes del Acta Constitutiva?
Nombre, nacionalidad y domicilio
Estos datos son de cada uno de los integrantes de la sociedad.
Objeto de la sociedad
También se le llama objeto social. Está compuesto por las actividades que la persona moral tendrá autorización de llevar a cabo.
Es el título de la sociedad personal, esto quiere decir que se constituye por el nombre de cada uno de los socios de la misma.
Cuando se hace imposible mencionar a cada persona, se debe incluir la frase “y compañía”. A nombre del colectivo, la sociedad es una sociedad personal como las de responsabilidad limitada y las de comandita simple.
Se origina de las sociedades de capital. Estas son la sociedad en comandita por acciones y la sociedad anónima.
Duración de la sociedad
Se estipula que la duración sea de 99 años basándose en una práctica tradicional en el derecho de las sociedades. Se entiende que en este periodo de tiempo se puede llevar a cabo el desarrollo de la sociedad, tiempo en el cual también se puede disminuir o ampliar a conveniencia y a gusto de los socios que integran la misma.
En materia legal, se especifica el domicilio social debido a que es el lugar en el cual el órgano de la administración realiza sus reuniones y autoriza toda clase de trámites.
Aportaciones
Forman parte del capital social de la persona moral. Las aportaciones de capital pueden ser de tipo de especie o de dinero
Facultades de los administradores y formas de administración de la sociedad
Las compañías deben tener un administrador único o un consejo de administración. De igual manera, debe especificarse el alcance y el contenido de las facultades que se quieren otorgar al administrador único o a los consejeros.
Designación de los responsables de la firma fiscal y nombramiento de los administradores
Como su nombre lo indica, se especifica el nombre de las personas que administrarán y serán responsables de la firma fiscal.
Formato de distribución de pérdidas y utilidades entre los socios
Los socios especifican de manera libre la forma en la cual se lleva a cabo la entrega y reparto de utilidades.
Importe del fondo de reserva
Esta reserva se lleva a cabo dividiendo de manera anual, como cantidad mínima, el 5% del total de la utilidad neta de la sociedad mercantil hasta llegar a la obtención del 20% del capital social.
Casos y bases de disolución para liquidación de la sociedad mercantil
De acuerdo con este punto, los socios tienen la libertad de determinar la forma en la cual consideren correcta disolver y terminar la sociedad mercantil, siempre y cuando estas decisiones no violen lo estipulado en la Ley General de Sociedades Mercantiles.